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ORDEN ECD/1901/2018, de 6 de noviembre, por la que se conceden subvenciones a las Universidades Aragonesas para la organización del Campeonato de Aragón Universitario 2017-2018

Publicado el 03/12/2018 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1093/2018, de 28 de mayo, fueron convocadas ayudas para las Universidades Aragonesas para la organización del campeonato de Aragón Universitario 2017-2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 27 de junio de 2018)

La finalidad de estas ayudas es la colaboración con los programas de promoción deportiva de las universidades aragonesas mediante la organización de competiciones deportivas. Los beneficiarios son las universidades aragonesas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa básica estatal, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, estén legalmente reconocidas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas han sido examinadas por una comisión que ha aplicado los criterios de cuantificación de las ayudas. Atendiendo a las disponibilidades económicas del presupuesto del ejercicio y a los criterios de reparto de las subvenciones, previstos en la propia orden de convocatoria, conforme al artículo 13 de la misma, con fecha 9 de octubre de 2018 se ha publicado en la página web de la Dirección General de Deporte la propuesta de resolución de concesión.

La propuesta de resolución del Director General de Deporte tiene el carácter de definitiva ya que, aparte de estos datos objetivos mencionados anteriormente, en el procedimiento de concesión no figuran ni se han tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y que han sido las presentadas en sus solicitudes.

Las dos universidades aragonesas para las que se ha propuesto subvención, han aceptado en tiempo y forma la misma, conforme a la orden de convocatoria.

Las cantidades a conceder se han concretado de la siguiente forma:

Para esta convocatoria se han presentado dos solicitudes: la de la Universidad de Zaragoza y la de la Universidad San Jorge.

Los criterios de cuantificación de las ayudas son los establecidos en el artículo 11 de la Orden ECD/1093/2018, de 28 de mayo. Todos los criterios tienen el mismo peso a la hora de su aplicación; por ello, se establece un valor único de 25 €, aplicable a cada uno de los criterios: número de jornadas deportivas, número de categorías convocadas, valor por participante y valor por técnico de organización. El nivel de dificultad técnica en la consecución organizativa del evento viene reflejado por el número de técnicos necesario para organizar la prueba.

Conforme a la convocatoria, sólo se puede subvencionar un 70% de la actividad del Campeonato. El presupuesto económico de cada proyecto viene reflejado en las solicitudes presentadas.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, y en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:

Primero.- Conceder, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/1093/2018, de 28 de mayo, por la que se convocan ayudas para las Universidades Aragonesas para la organización del campeonato de Aragón universitario 2017-2018, las subvenciones relacionadas en el anexo de la presente orden, en el que se detallan los beneficiarios, número de jornadas, número de categorías convocadas, número de participantes, número de técnicos necesarios en la organización, importe asignado a cada uno de los criterios de reparto, importe teórico del proyecto, importe del proyecto presentado por las Universidades, máximo subvencionable conforme a convocatoria (70%), subvención solicitada, subvención final a conceder y porcentaje de subvención sobre el proyecto presentado.

Estas subvenciones se concretan en el siguiente cuadro:

La cuantía total de las subvenciones concedidas por la presente Orden asciende a cinco mil novecientos noventa y ocho euros con noventa y un céntimos (5.998,91 euros), a satisfacer con cargo al Presupuesto del Departamento para 2018, en la siguiente posición presupuestaria:

G/18070/4571/480386/91002, PEP 2013/000404. Importe: 5.998,91 euros

Segundo.- Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas entre el 16 de noviembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018 y efectivamente pagadas antes del 13 de noviembre de 2018. El pago de la cuantía concedida queda condicionado a la justificación de la actividad objeto de la subvención.

Conforme al artículo 17 de la Orden de convocatoria, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

—Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

—Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las justificaciones únicamente podrán ir dirigidas a los conceptos que de manera indubitada estén relacionados con la ejecución de las actividades subvencionables y que son los siguientes:

— Arbitrajes.

— Atención Sanitaria (Facultativos, ambulancias, alquiler de material sanitario)

— Material deportivo imprescindible para el desarrollo de la actividad.

— Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones que requieran de una instalación específica y previa aceptación de la Dirección General de Deporte.

— Trofeos y medallas, previa aprobación de los modelos por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo especificado en los artículos 7 y 113 de la Orden ECD/747/2016 de 5 de julio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y el artículo 18 de la Orden ECD/1093/2018, de 28 de mayo, que regula esta convocatoria, así como a las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Además, estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley 8/2015 de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título II de dicha Ley.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARIA TERESA PÉREZ ESTEBAN